Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano LUÍS GILBERTO SALAZAR GUEVARA: Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20.05.87, titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.549.008, residenciado en Calle La Marina, cruce con la transmisora, casa No. 5-66, Sector Los cocos, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 405 .....