En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDREINA TERESA ALCEGA DE LEON y ALFONSO JOSE LEON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.182.728 y V- 7.891.899, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20-11-1993, por ante el registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el.....