Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUBSANAR EL ERROR INVOLUNTARIO con respecto al serial de carrocería del Vehiculo: CAMIONETA, TIPO SPORT VAGÓN, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIO, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS 006-971, SERIAL DE CARROCERÍA JDAJ102G020524307 Y SERIAL MOTOR 0991184, USO PARTICULAR, siendo el serial correcto 8XAJ122G029501199. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como fue acordado en fecha 14 de Diciembre de 2009 por la ciudadana Abg. Marisol Quiroz. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.