Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO del penado ATAHUALPA FELIPE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-09-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.370.918, residenciado en la avenida Raúl Leoni, playa Bella Vista, cerca del antiguo hotel Ancla, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del Internado judicial de la Región Insular, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y Artículo 3 d.....