Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ALFONZO RAFAEL CAMACHO LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.060, residenciado en Callejón Antonio Díaz, casa sin número detrás del módulo policial, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-09-84, de 25 años de edad y JOSE RAMON MARCANO ZABALA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.686, residenciado en la Calle arismendi casa sin número cerca de la panadería, La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 02-04-86, de 24 años de edad, por.....