En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de la joven adulta (IDENTIDAD OMITDA),, antes identificada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículos 454, ordinal 8°, para el momento de los hechos y actualmente en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal Venezolano y como consecuencia de la prescripción de la acción penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del artículo 318 y n.....