este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JHON ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.401.300, contra la Sociedad Mercantil TRATTORIA LA ROMANA, C.A., RIF. J-30968450-7, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-11-2002, bajo el No. 4, tomo 30-A.-
SEGUNDO: Se condena a la Empresa TRATTORIA LA ROMANA, C.A., pagar al ciudadano JHON ALEXANDER DAVILA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.333,12), por los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones.....