EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, consistente en la obligación De: 1) Estudiar o trabajar; debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la misma. 2) Prohibición de acercarse a la vivienda de la victima, ciudadana Yusmary Isabel Rivas Figueroa, 3) Recibir Orientación psicológica, psiquiatrica o de Trabajo Social, cada veinte (20) días; por ante los servicios auxiliares de este sistema. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes......