EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales y lo contradictorio de las declaraciones de los adolescentes se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad por lo contradictorio reflejado en las actas policiales, los sostenido por la Fiscal del Ministerio Publico y lo declarado por el adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, la comparte hasta este momento y es procedente, per.....