este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano; presentada por los ciudadanos JESÚS OMAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y MARIANNY DEL VALLE LÓPEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.653.227 y V-18.550.378, respectivamente, domiciliados en la Calle María Asunción, Quinta "Tenacidad", Sector Catalán, Atamo Norte, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2016, por ante .....