En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIONDE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor GILDA DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-12.419.288, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30 de abril de 1972, de 34 años de edad, soltera, Urbanización Isleta II, calle II, casa N° 8156 cerca de la bodega, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venez.....