III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERON RUBILAR Y JENNIFER TERESA TAMICHE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.192.658 y V.-16.036.616, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el veintinueve (29) de julio del año 2004, por ante La Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano, estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Acta Nº 20 tal como se evidencia de la copia consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.....