decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido como tres raya I (3-I), el cual forma parte de la planta tres (3) del edificio Residencias Coralina, ubicado en el parcelamiento urbanístico denominado DUMAR COUNTRY CLUB, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y tiene una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada posterior; Sur: con pasillo de circulación y con el apartamento 3-F; Este: con el apartamento 3-A, y Oeste: con el apartamento 3-H. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo marcado 3-I, situado en el área destinada a estacionamiento y una carga en la comunidad de propietarios equivalente a 0,84%. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil "INVERSIONES TUBINGEN, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscri.....