En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que el modo de aprehensión y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto la precalificación de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 218 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, este Tribunal la comparte por cuanto considera que hay elementos de convicción que hacen considerar que efectivamente se ha cometido un hecho pu.....