ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público y a la cual se ha adherido la defensa SEGUNDO : Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que se ha cometido un hecho punible y que han sido expuesta y consignadas .Acoge la precalificación realizada en este acto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de. HURTO AGRAVADO , previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal por cuanto que el bien ma.....