ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO visto la declaración de las partes y lo declarado por los adolescentes, así como lo señalado por la defensa de que es necesario practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos, que hasta ahora parecen controvertidos, considera quien aquí decide, que este procedimiento se debe calificar tal como se hace de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que practicadas estas diligencias se determinen la veracidad de los mismos así como la participación o no de los adolescentes hoy imputados, con ello se acoge lo solicitado tanto por la Fiscalia como por la defensa, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Analizadas las actas policiales que ha puesto la fiscalia del Ministerio Publico a la disposición de este Tribunal, considera quien aquí decide, que hasta es.....