En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.188, contra el ciudadano ALVARO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.433.929.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALVARO ROMERO, ya identificado hacer entrega al ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, antes identificado, del inmueble consistente en el Local Comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en el Centro Comercial C.C.C.P, situado en la calle Igualdad, entre Arismendi y Mariño frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena en costas al ciudadano ALVARO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la.....