Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (119) al (123) que corren insertas en el presente Asunto N° OP01-P-2005-000609, seguido contra el Acusado JOSE MIGUEL CONTRERAS, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458- encabezamiento del Código Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar y dictó Decisión mediante el cual, APERTURA A JUICIO el presente Asunto; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo seña.....