Ordena: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA CON LUGAR, DE LA REMISION Y POR ENDE LA EXTINCION DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenados con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 38, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al adolescente, y a la victima. Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 15 de Junio del 2005, previsto en los artículos 582, literales c y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; consistent.....