III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROBERT ALIRIO BRAVO y ANGELY DEL VALLE HERRERA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.172.769 y V-18.114.811, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi de éste estado, según consta de Acta de Matrimonio N° 75, folios 63 y 64, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil.
PU.....