En razón de lo arriba indicado, como quiera que el penado, en virtud de los registros de antecedentes penales, no puede optar a los beneficios post condena, se ordena su inmediata detención, a los fines de que se haga efectivo el cumplimiento de la condena impuesto, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al internado judicial de la Región Insular, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de encarcelación. CÚMPLASE.-