declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano BENITO ANTONIO MARIN a los ciudadanos CARMEN MARIA MARIN SALAZAR, TEODORO RAMON MARIN SALAZAR, BENITO RAFAEL MARIN SALAZAR, BENILDA DEL CARMEN MARIN SALAZAR, RAFAEL ALVARO MARIN SALAZAR, ALVARO RAFAEL MARIN SALAZAR , SAUL RAFAEL MARIN SALAZAR y RUBEN JESUS MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.428.276, 9.300.237, 12.505.795, 12.673.401, 14.840.553, 13.190.697, 16.547.089 y 16.337.776 respectivamente, todos en sus condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.