Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ALEXANDER JOSE MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-02-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.435, residenciado en el sector Achípano, calle Bolívar, casa Nº 7, de color azul, cerca de la Bodega del Señor Alberto, Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.