...Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que ha vencido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la transacción suscrita en fecha 06-07-06 sin que la misma lo hiciera y vista asimismo la diligencia de fecha 20-09-07 suscrita por la abogada JOSEFA MARIA RODRÍGUEZ DE RIVAS, en su carácter de autos mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa a la referida transacción, este Tribunal la acuerda tal y como fue solicitado y en consecuencia decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ADVANCE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de este Estado, en fecha 11-06-06, bajo el Nro. 68,Tomo 18-A, en la persona de su Director ciudadano RICARDO DARIO MORLACCHI, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 82.187.013, hasta cubrir la suma de hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVA.....