EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO, este tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS conforme al artículo 31 de la Ley especial de Drogas, comporta el poseer la sustancias para posteriormente venderla, transferirla o comerciarla con fines distintos al del consumo, teniendo en cuenta que la dosis. En el presente procedimiento se incautó un total de cuatro gramos con quinientos miligramos de cocaína base, en el interior de la habitación allanada donde reside la adolescente Glorimar Cumana, con su concubino en presencia de los testigos utilizados en el procedimiento del Allanamiento SANDRA MARIA LIVA Y ANTONIO JOSE BRETTO, quienes conjuntamente con la policia allanaron la residencia .....