Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano RAY GUTIERREZ ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.422.236, residenciado en la Villa Rosa, Sector B, Vereda 26, casa Nº 29-70, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Así s.....