EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: ÚNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión del psicólogo y trabajador social, integrantes de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, (FUNDESA), cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad, residenciados en los municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, Gómez, García y Díaz y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplim.....