"...en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que convoque al Juicio Oral y privado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se estima por parte de este Tribunal el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROP.....