", esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA RAMOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.626.266 y el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.202.205, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorp.....