Por los principios expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho, HERNÁN LINARES, defensor de los ciudadanos JAIRO JOSÉ MARCANO SUAREZ y JOSÉ ALBERTO GUEVARA MATA, ampliamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado el día diez (10) de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual
DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a los ciudadanos JAIRO JOSÉ MARCANO SUAREZ y JOSÉ ALBERTO GUEVARA MATA, Ut Supra identificados, a la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previs.....