Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDOSE CONSTANCIA DE QUE ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE HACER JUICIOS DE VALOR SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS POR SER UNA CUETION PROPIA DE LA FASE DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, pasa a analizar tal y como se encuentra establecido los extremos del Numeral 1° del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente, evidencia que la Precalificación realizada en este acto por la Fiscal del Ministerio Publico, es la de DAÑO A LA OBRA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3º del Código Penal vigente, revisadas las actuacion.....