Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para dictar en primera instancia el fallo correspondiente a la causa judicial instaurada por ASDRUBAL ROMERO SALAZAR, ROSALBA SALAZAR DE ROMERO y OTROS en contra de los ciudadanos WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A, CORPOVEN S.A (hoy PETROLEOS DE VENEZUELA, P.D.V.S.A.), TRANSPORTE MIL RUEDAS S.A, y VENGAS DE ORIENTE, S.A.
SEGUNDO: Se ordena la remisión, en su forma original y mediante oficio, del expediente distinguido con el Número 21.757 y de sus acumulados Números: 21.758, 21.759, 21.760, 21.761, 21.762, 21.763, 21.764, 21.765, 21.766, 21.767, 21.768, 21.769, 21.771, 21.772, 21.773, 21.774, 21.775, 21.776 y 21.778, a la Sala Político- Administrativa del Tribunal.....