El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.391.187, a su esposa ciudadana GUADALUPE DEL JESUS GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.388, y a sus hijos ciudadanos JOSE LUIS GÓMEZ GONZALEZ, ALEXANDER GÓMEZ GONZALEZ, ROSIBEL DEL VALLE GÓMEZ GONZALEZ, YULIMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, AURISMAR DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.054.668, V-16.825.569, V-16.825.570, V-18.399.188, V-24.108.784, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan .....