Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo se condenan a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, conforme al artículo 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual.....