EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica en la cual la representación fiscal considera que la conducta antijurídica presuntamente desplegada por el adolescente imputado es de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 último aparte, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, este tribunal la acoge por considerar que la misma encuadra en supuesto de hecho del tipo penal señalado por la vindicta pública. TERCERO: En relación a las solicitud de la representante del Ministerio Publico en que se acuerde la detención para identificación del adolescente, este Tribunal considerando lo expuesto por la fiscalía en este acto y lo evidenciado en las actas policiales consignadas, de lo cual.....