Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JAIRO RAFAEL MARCANO LEANDRO: Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño, no recuerdas fecha de nacimiento, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de Identidad N° 13.668.309, residenciado en Los Millanes, cerca de PDVAL, casa S/N° sin frisar, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Verificada la presencia de las partes, y visto que se encuentran presentes las personas necesarias para la realización del presente acto, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempl.....