PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo EDGAR ROMÁN PONCE, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 19/03/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 19/09/2007, 19/07/2008, 19/11/2011 y 19/09/2012, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 19/03/2015.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/03/2015.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/03/2015.
3. SUJECIÓN A LA VI.....