En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, según lo manifestado por las partes en su Escrito y presentados los recaudos requeridos, tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio nueve (09), Partidas de Nacimiento de sus hijos (omitidos conforme a la ley), cursante a los folios cinco (05) al ocho (08), se consideran llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que, quien aquí DECIDE, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, planteada por los citados Ciudadanos, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Nueva Anzoátegui.