Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Inadmisible el Amparo Constitucional interpuesto contra el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por Violación a los derechos a la Libertad Personal, Presunción de Inocencia, Defensa, Debido Proceso, Igualdad entre las partes y Tutela Judicial Efectiva, incoado por el Abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Igor Julio Peña Hernández, ut supra identificados, ya que ha cesado la violación de los derechos alegados mediante decisión de fecha 09/09/09 a cargo del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Dere.....