Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al PENADO JOSE ANTONIO CESPEDES CARDENAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de diciembre de 1979, titular de la cedula de identidad N° V-14.875.649, de oficio latonero y pintor, con residencia en el sector La Cañada, frente al bloque 15, casa Nº 13-16. 23 de Enero. Caracas, con dirección laboral en el Taller de latonería y pintura y mecánica general Virgen del Carmen. Caracas, actualmente recluido en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parc.....