Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarla ajustada a derecho, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: DELARA CULPABLE al adolescente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto para el momento en que ocurrieron los hechos, en el artículo 418, en relación con el articulo 420, actualmente articulo 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, en consecuencia, correspond.....