PRIMERO: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos VICTORIA ELENA VALDEZ SANCHEZ y MIKE GERHARD GRUBE SCHMELZKOPF, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 12.891.374 y 5.309.972, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, sí los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges.-
TERCERO: Estando ambos cónyuges plenamente de acue.....