"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABEL GREGORIO CARVAJAL RODRÍGUEZ y ALICIA GRACIELA PIRONA LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.566.511 y 5.073.703, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 15 de septiembre de 1.983 ante la Prefectura de Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide...".