Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas.
QUINTO: este tribunal acuerda la evaluación del imputado hasta la sede del hospital luís Ortega a los fines de realizar evaluación medica respectiva para el día 12 de Junio a las 07:00 horas de la mañana, por presentar problemas de salud. Se decreta sin ligar la medida cautelar solicitado por la defensa técnica.
SEXTO: Vista la solicitud de la Fiscal del M.....