En el presente caso la separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado, en fecha 02 de Mayo del año 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que haya habido reconciliación entre las partes, y solicitada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, resulta procedente declarar Con Lugar dicha Conversión. Y así se decide.
En fuerzas de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS y JESUS ENRIQUE LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.693.433 y Nº 16.269.104 respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vincu.....