VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano José Luis Rodríguez Rojas, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-11.536.511, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Porlamar, calle Velásquez, casa Nº 180, de color blanca, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehícul.....