ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO NO CULPABLE AL CIUDADANO AMILCAR JOSE LUNA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de marzo de 1975, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 13.540.844, residenciado en la calle Polanco, casa Nº 25, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.-SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción que recae sobre el ciudadano AMILCAR JOSE LUNA.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, y remítase el Expediente en su debida oportunidad al Tribunal que corresponda. Dada, firmada y sellada .....