En virtud de lo anteriormente señalado, queda plenamente evidenciado la competencia de este Juzgador Superior para conocer la presente solicitud de EXEQUÁTUR dado el carácter no contencioso de la sentencia de divorcio antes descrita, en consecuencia, se ADMITE la misma y se ordena proceder como lo establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1°, 56° y 42°, numeral 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado. En tal sentido, se ordena citar al ciudadano CARLOS LUIS MATTEI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.808.715, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización Paraíso 2, Residencias Marazul, Torre A-1, piso 6, apartamento A-601, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, parte contra quien obra la ejecutoria de la sentencia proferida en fecha 20 de abril del 2001 por el Tribunal de Circuito de la Cuarta Circunscripción Judicial del Condado de Duval del estado de Florida de los Est.....