Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSE VAQUERA ARANGO, en contra de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada dictada por el referido Juzgado en fecha 11-10-2019.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE VAQUERA ARANGO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.641, en contra de la Junta de Condominio del edifico Bahía Dorada, con fundamento en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgá.....