El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMELO AMARITA NUÑEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.846.689, a la ciudadana SILVIA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE AMARITA, titular de la cédula de identidad N° 2.097.012, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ AMARITA VELÁSQUEZ, FREDDY JOSÉ AMARITA VELÁSQUEZ, NÉSTOR JOSÉ AMARITA VELÁSQUEZ, de cujus, CARLOS ENRIQUE AMARITA VELÁSQUEZ, RAMÓN JOSÉ AMARITA VELÁSQUEZ, HILDA DEL CARMEN AMARITA VELÁSQUEZ Y CARMELO JOSÉ AMARITA VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.019.413, 5.589.920, 6.170.895, 7.060.027, 9.309.261, 9.410.221 y 9.427.901, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.